VENGANZA O RIGOR DE LA LEY CONTRA LA RC5
VENGANZA O RIGOR DE LA LEY CONTRA LA RC5
Gran revuelo y hasta preocupación ha ocasionado en el país y aún fuera del territorio nacional la resolución del juez Joaquín Viteri del Tribunal Contencioso Electoral TCE que, por pedido de la fiscalía general del Estado, dictó medidas cautelares de carácter electoral.
Resulta complicado en el Ecuador actual establecer una línea que diferencie lo netamente político con el ámbito legal y constitucional.
Sin embargo, resulta necesario, analizar el tema desde varios puntos, empezando desde lo constitucional – por jerarquía de normas- el análisis debe centrarse en la armonía de la decisión del TCE con los principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
- Derechos de participación vs. Control constitucional: La Constitución ecuatoriana garantiza el derecho a la participación democrática de los ciudadanos y las organizaciones políticas. Los partidos y movimientos políticos son reconocidos como instrumentos fundamentales para la participación y la representación ciudadana. La suspensión de un movimiento político, por tanto, afecta directamente estos derechos colectivos. Sin embargo, la misma Constitución somete a todas las personas y organizaciones al imperio de la ley y establece mecanismos de control y sanción para quienes la infrinjan. La existencia de un órgano jurisdiccional especializado como el TCE y de un procedimiento sancionador no es, per se, inconstitucional, sino una manifestación del principio de control del poder.
- Debido proceso y seguridad jurídica: El eje central del análisis constitucional recae en el respeto al debido proceso. En este caso, se activó un procedimiento de medidas cautelares solicitado por el Fiscal General (e) en el marco de una investigación penal (caso "Caja Chica"). La resolución del juez Joaquín Viteri se fundamentó en una normativa infraconstitucional (Código de la Democracia). Por lo tanto, para cumplir con la garantía constitucional del debido proceso, se debió observar al menos los siguientes requisitos:
- Competencia de la autoridad: El juez electoral es competente para dictar medidas cautelares en asuntos de su conocimiento. Si cumple.
- Motivación: La resolución debe explicar de manera clara y lógica por qué los hechos investigados en sede penal (con carácter reservado) justifican una medida cautelar electoral que suspende derechos de participación. La falta de una audiencia pública, derivada del carácter reservado de la investigación fiscal, podría ser un punto de tensión con el principio de publicidad y contradicción, aunque las medidas cautelares tienen una naturaleza distinta a la sentencia.
- La medida de suspensión por nueve meses debe ser proporcional al fin perseguido (proteger el proceso electoral o la investigación) y no constituir una sanción anticipada. El hecho de que sea una medida provisional y no definitiva que podría extenderse es un elemento a favor de su constitucionalidad, siempre que se revise periódicamente.
- Presunción de inocencia: La medida cautelar se basa en una investigación penal en curso, no en una sentencia condenatoria ejecutoriada. La Constitución garantiza la presunción de inocencia. Aquí surge una tensión: una medida restrictiva de derechos políticos (de la organización) se aplica con base en una sospecha fundada y un peligro en la demora, que son los requisitos de las medidas cautelares, no de una sanción. La legitimidad constitucional de la medida dependerá de la solidez con que el juez haya justificado estos dos requisitos a partir de la denuncia fiscal.
- La suspensión provisional se dictó al amparo del Código de la Democracia, que faculta al TCE a dictar medidas cautelares, incluyendo la suspensión de una organización política, cuando existan indicios graves de que está cometiendo infracciones electorales o cuando una investigación (como la fiscal) así lo requiera para garantizar la transparencia del proceso electoral. La aplicación de la normativa, aunque inédita en la práctica para una organización del tamaño de RC5, está prevista en la ley.
3.Procedencia y motivación legal: La solicitud fue presentada por el Fiscal General (e). La ley faculta a la Fiscalía a actuar en procesos electorales cuando se investigan delitos que podrían tener conexión con el ámbito político/electoral, como el presunto lavado de activos en el "caso Caja Chica". El juez Viteri admitió a trámite la denuncia y, como medida cautelar inaudita dispone (sin escuchar a la otra parte, dada la naturaleza de la medida), la suspensión de sus derechos de participación.
4.Desde el punto de vista político, la ejecución y efectos legales de la mentada resolución se evidenciaron inmediatamente, tan es así, que el Consejo Nacional Electoral (CNE), como órgano administrativo, acató la orden del TCE, dejando al movimiento fuera del registro permanente de organizaciones políticas. Esto implica la suspensión de las funciones de obligatorio cumplimiento detalladas en el Código de la Democracia, siendo la más relevante la imposibilidad de:
- Seleccionar y nominar candidatos para las elecciones seccionales y del CPCCS de 2027.
- Realizar actividades de promoción y movilización ciudadana.
- Desviar la atención. Es relevante mencionar que, de forma paralela a esta medida, el TCE declaró la prescripción de dos denuncias presentadas por la presidenta del CNE, Diana Atamaint, contra el movimiento por presuntas irregularidades en cuentas de campaña de 2023. Esto demuestra que el órgano jurisdiccional también aplica la ley para archivar causas cuando no se cumplen los plazos procesales, lo que otorga un contrapunto de legalidad a su accionar. La jueza Ivonne Coloma aplicó el criterio de que la acción del CNE para denunciar prescribe a los dos años de presentado el informe de cuentas.
5. Las consecuencias políticas de la suspensión son profundas y reconfiguran el escenario electoral de cara a 2027.
- Exclusión electoral y reconfiguración de alianzas: El efecto inmediato y más crítico es la imposibilidad de RC5 de participar con su propia lista en las elecciones seccionales de febrero de 2027. Al no poder inscribir candidatos, el movimiento se ve obligado a buscar "trajes ajenos, movimientos afines o de alquiler, como lamentablemente ocurre en nuestro país. La dirigencia, con Gabriela Rivadeneira a la cabeza, ha manifestado su intención de buscar alianzas con otras organizaciones para que sus militantes puedan aspirar a cargos de elección popular. Esto genera un complejo juego de negociaciones políticas; otras organizaciones se convierten en actores clave. Los militantes de RC5 que deseen candidatear deberán renunciar o pedir autorización a su movimiento con 90 días de antelación, un trámite que ahora se complica.
La suspensión ha polarizado el debate. Desde la perspectiva del movimiento RC5, su presidenta, Gabriela Rivadeneira, lo califica como un intento del presidente Daniel Noboa de "eliminar de las urnas" al principal opositor. Se construye un relato de persecución política y law fare, utilizando al TCE y a la Fiscalía como instrumentos para debilitar a la oposición. Organizaciones internacionales han expresado su preocupación por el debilitamiento del pluralismo político.
La medida ha reavivado el debate sobre la independencia de la justicia electoral y su posible captura por el poder político.
La reacción ciudadana es mixta, como se refleja en comentarios públicos, entre quienes aplauden la decisión como un acto de justicia y quienes la ven como una medida autoritaria. El impacto final dependerá de la capacidad de RC5 para mantenerse vigente a través de alianzas y de la percepción pública sobre la legitimidad de la sanción.
Si la investigación fiscal no prospera o se demuestra la inocencia de los implicados, el costo político para el gobierno y las instituciones podría ser alto, fortaleciendo el relato de víctima del correísmo.
El escenario para 2027 será el de una competencia atípica, donde una de las principales fuerzas políticas del país competirá "por el poder", en medio de un intenso debate sobre la calidad de la democracia.
Desde el punto de vista de los CIUDADANOS POR LA LIBERTAD, DEMOCRACIA Y PROPIEDAD PRIVADA -CLDPP, creemos que las contiendas electorales deben gozar de los principios de igualdad, transparencia y sobre todo seguridad jurídica, a fin de garantizar la decisión ciudadana para escoger a sus representantes a las diferentes dignidades del poder público.
F.Rivera/Faro 1
Debate Ciudadano